En una votación dividida, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó todas las impugnaciones presentadas por la oposición en contra de los resultados de la elección presidencial que dieron como ganadora a Claudia Sheinbaum Pardo de Morena. La decisión fue tomada por mayoría de votos de la magistrada presidenta, Mónica Aralí Soto Fregoso, y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien fue llamada para cumplir con el quórum legal.
El TEPJF rechazó los 240 juicios de inconformidad interpuestos por el PAN, PRI, PRD, MC y una ciudadana. Estas impugnaciones, presentadas principalmente por el PRD, buscaban anular miles de casillas a nivel nacional por diversas causales, incluyendo la instalación de casillas en lugares distintos, la recepción de votación en fechas distintas, y permitir sufragar sin credencial o sin aparecer en la lista nominal. Además, se alegaban actos de violencia física y presión sobre los integrantes de la mesa directiva de casilla y sobre los votantes, así como la indebida intervención del Gobierno Federal.
Después de semanas de análisis, solo la magistrada Janine Otálora Malassis y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propusieron la anulación de 66 casillas debido a la indebida integración de las mesas directivas. Sin embargo, estas propuestas fueron rotundamente rechazadas por sus pares, ya que se acusó que el PRD no proporcionó los nombres de las personas que supuestamente intervinieron de manera ilegal el día de la votación.
El TEPJF señaló que no se comprobó ninguna de las irregularidades señaladas por los partidos impugnantes, incluyendo las graves, como la intervención de servidores públicos para favorecer a la candidatura ganadora, o la violencia generalizada. «Con el debido respeto anuncio que, efectivamente, hay un diferendo en el tratamiento de los asuntos que nos presentan la Magistrada Janine Otálora y el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón… Y esa diferencia estriba en el tratamiento vinculado con la votación por personas distintas a las facultadas», declaró la magistrada presidenta, Mónica Aralí Soto Fregoso.
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