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SCJN Rechaza Práctica de Poliamor en Matrimonios y Concubinatos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una resolución que rechaza el reconocimiento legal de las uniones poliamorosas, es decir, aquellas conformadas por más de dos personas. 

Una familia de Puebla había tramitado un amparo para que su unión poliamorosa fuera reconocida de forma legal, pero la SCJN, con una mayoría de cuatro votos, determinó que el matrimonio y el concubinato en la legislación mexicana solo pueden establecerse entre dos personas. 

Si bien la Corte no negó la pertinencia de que este tipo de vínculos amorosos puedan tener un carácter constitucional, señaló que deben regularse fuera de los términos de «matrimonio» o «concubinato» para evitar abusos y distorsiones. El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo argumentó que las relaciones no monogámicas como el poliamor son una práctica minoritaria en el país, por lo que su falta de reconocimiento legal no implica discriminación. 

La decisión de la SCJN no impide la práctica del poliamor, pero establece que no puede ser reconocido legalmente como una forma de matrimonio o concubinato. Expertos señalan que esta resolución podría tener implicaciones en ámbitos como la herencia, la patria potestad y los derechos de las personas involucradas en este tipo de relaciones. 

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