Nota informativa:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó por unanimidad un recurso de reclamación contra la Norma Oficial Mexicana de Etiquetado Frontal en productos preenvasados, presentado por la empresa de lácteos Santa Clara. Los ministros coincidieron en no amparar a las empresas de FEMSA, al asegurar que la etiqueta de advertencia es una medida que protege la salud, alimentación e información de los consumidores.
Durante la sesión, la Corte determinó que el etiquetado previsto en la NOM-051 y la reforma previa a la Ley General de Salud, cumple con un fin de salud y no afecta los derechos de libertad de comercio. Los ministros señalaron que «la función del etiquetado es precisamente la de permitir que el consumidor pueda identificar de manera fácil, rápida y veraz el contenido de los productos».
Esta decisión se suma a la tomada previamente por la Segunda Sala de la SCJN, que en enero pasado decidió turnar al Pleno la resolución de otros tres amparos contra el etiquetado frontal que se encontraban pendientes desde noviembre de 2022. Con este fallo, la Suprema Corte reafirma la constitucionalidad de esta medida de salud pública.
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