Abril no solo llegó con la presión de presentar la declaración anual; también abrió una ventana poco común para miles de contribuyentes: el SAT ya está procesando devoluciones de saldo a favor en tan solo tres días en algunos casos, muy por debajo del plazo legal de hasta 40 días hábiles que contempla la autoridad fiscal. La noticia cayó como alivio para quienes arrancaron el mes pendientes de recuperar dinero tras cumplir con su obligación fiscal.
De acuerdo con los datos difundidos en estos primeros días de abril, 608 mil 119 contribuyentes ya habían sido beneficiados con devoluciones, por un monto conjunto de 2 mil 179 millones de pesos. El dato muestra que el SAT está empujando una ruta de respuesta más rápida que en ejercicios anteriores, aunque eso no significa que todas las devoluciones entren automáticamente en ese ritmo exprés.
La devolución rápida aplica, sobre todo, cuando la declaración está bien presentada, no arrastra inconsistencias y el contribuyente cumple con los requisitos del sistema automático. La regla vigente del SAT permite entrar a ese esquema a personas físicas que presenten su anual del ejercicio inmediato anterior y soliciten la devolución dentro del propio aplicativo, con límites y condiciones específicas: por ejemplo, el saldo a favor no debe exceder 150 mil pesos, y según el monto puede requerirse Contraseña o e.firma.
También hay candados importantes. No entran a esta facilidad, por ejemplo, quienes tengan ingresos por copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, quienes pidan devoluciones por montos superiores a 150 mil pesos, quienes no marquen la opción de devolución en la anual o quienes presenten la declaración después del 31 de julio. En esos escenarios, el proceso puede salir del carril automático y tardar más.
Para que el saldo a favor fluya sin trabas, especialistas y medios coinciden en algo básico: revisar que no haya errores en los datos, contar con RFC, Contraseña o e.firma según corresponda, y tener registrada una CLABE interbancaria activa y a nombre del propio contribuyente. Además, la fecha límite para que las personas físicas presenten su declaración anual sigue siendo el 30 de abril.


Deja una respuesta