La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito que exigía acreditar al menos cinco años de concubinato para que una persona pudiera acceder a una pensión por viudez otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La decisión fue tomada por la Segunda Sala de la Corte al considerar que esta condición establecía una barrera injustificada para quienes mantenían una relación de concubinato, pues limitaba el acceso a la seguridad social y generaba un trato desigual frente a otros modelos familiares reconocidos por la ley.
Con esta resolución, las personas que acrediten una relación de concubinato podrán solicitar la pensión por viudez sin necesidad de demostrar que vivieron juntas durante cinco años. Bastará con cumplir los demás requisitos establecidos por la legislación y acreditar el vínculo con la persona asegurada fallecida.
Durante la discusión del caso, algunos ministros señalaron que el requisito temporal podía dejar en estado de vulnerabilidad económica a personas que dependían del trabajador fallecido, especialmente cuando la relación era legítima, estable y pública, pero no alcanzaba el plazo exigido por la norma.
No obstante, la resolución también generó debate dentro del máximo tribunal. El ministro Lenia Batres Guadarrama expresó reservas sobre la decisión y advirtió que ampliar el acceso a este beneficio podría tener implicaciones presupuestales para el sistema de seguridad social, al aumentar el número de potenciales beneficiarios.
Pese a ello, la mayoría de los integrantes de la Sala consideró que los derechos a la igualdad, la no discriminación y la protección familiar deben prevalecer sobre restricciones que puedan resultar desproporcionadas o excluyentes.
La resolución se suma a una serie de criterios emitidos por la Suprema Corte en los últimos años para reconocer la diversidad de estructuras familiares y garantizar que el acceso a derechos sociales no dependa de requisitos considerados discriminatorios.


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